REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE CONFERENCIAS

REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL RÉCORD DE ASISTENCIAS A CONFERENCIAS DE LOS ALUMNOS INCURSOS EN LOS PLANES DE ESTUDIOS 2000 Y 2006 DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA Y URBANISMO
(Aprobado en la bicentésima vigésima quinta sesión ordinaria del Consejo de Facultad, del 12 de julio de 2007)

FINALIDAD: Establecer las pautas para la aprobación, procedimientos de difusión y reconocimiento de las conferencias válidas para el Récord de Conferencias de los alumnos de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Ricardo Palma, incursos en los Planes de Estudios 2000 y 2006.

BASE LEGAL: Acuerdo de Consejo Universitario N°156-2000, que aprueba el Reglamento para el Reconocimiento de Asistencia a Conferencias de los alumnos incorporados al Plan de Estudios 2000.

ALCANCE: El presente Reglamento será indispensable para el proceso de validación de las conferencias obligatorias para los alumnos que han ingresados a la Facultad de Arquitectura y Urbanismo desde el semestre académico 2000-I y aquellos alumnos que habiendo ingresado previamente a dicho semestre se han integrado a los Planes de Estudios 2000 y 2006.

NORMATIVIDAD: Validez de las conferencias
Artículo primero. Para ser consideradas válidas, las conferencias deberán constituir un aporte académico para la formación intelectual de los alumnos. Adicionalmente tendrán que estar relacionadas temáticamente de forma directa con alguna de las áreas académicas en que se halla estructurada la carrera. El conferencista o conferencistas deberán ser reconocidos como especialistas en el tema que propongan exponer.
Artículo segundo. La validez de las conferencias estará sujeta al cumplimiento del trámite administrativo correspondiente. Las instancias para lograr dicha aprobación son dos. La primera es llevada a cabo por la Escuela Académico Profesional de Arquitectura (EAPA), la cual una vez revisada y evaluada una propuesta específica de conferencia o conferencias debidamente presentada, elaborará un informe relativo a su pertinencia, recomendando su aprobación al Consejo de Facultad. En la segunda instancia, el Consejo de Facultad decidirá en torno a su ratificación y oficialización, o en caso contrario puntualizará sus objeciones.

DE LA PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE CONFERENCIAS
Artículo tercero. La presentación de las propuestas podrá ser solicitada por los coordinadores de las áreas académicas, los docentes a título personal, el tercio estudiantil o los egresados de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Ricardo Palma. También tienen la potestad de plantear dichas propuestas de conferencias, instituciones externas debidamente acreditadas.
Artículo cuarto. El trámite administrativo a llevarse a cabo para solicitar la validación de una conferencia o un conjunto de conferencias, se presentará por escrito al Decanato o a la Escuela Académico Profesional de Arquitectura (E.A.P.A). El documento a ser entregado deberá obligatoriamente contener la siguiente información:
a. El nombre de quien presenta la solicitud, indicando su condición (docente, alumno, egresado, persona particular, institución pública o privada).
b. El título completo de la conferencia y en caso necesario el subtítulo.
c. El nombre del conferencista o conferencistas. Según el caso lo requiera, deberá consignarse el nombre de la institución que lo respalda.
d. La hoja de vida de cada conferencista (entre 6 y 10 líneas, equivalente a un máximo de 120 palabras)
e. Lugar donde se va a llevar a cabo cada conferencia
f. Fecha y hora de cada conferencia
g. Resumen de la conferencia (8-15 líneas, equivalente a un máximo de 180 palabras). En caso de tratarse de varias conferencias, cada una deberá contar con su respectivo resumen.
Artículo quinto. Las conferencias deberán ser programadas antes del inicio del semestre académico. En caso de tratarse de conferencias fuera de la programación y por razones debidamente justificadas, el plazo mínimo para su presentación ante la Escuela Académico Profesional de Arquitectura con objeto de ser validadas, deberá ser necesariamente ocho días útiles y previos a la fecha propuesta para su exposición.
Artículo sexto. Las conferencias que no se recomienden y aprueben como válidas para el Récord de Conferencias, no tendrán impedimento alguno para su dictado y serán reconocidas como libres, siempre y cuando sean pertinentes respecto a la formación académico profesional de los alumnos de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo.
Artículo séptimo. Cada conferencia individual o ciclo de conferencias tendrá un peso propuesto por la Escuela Académico Profesional de Arquitectura, el cual deberá ser oportunamente validado o modificado por el Consejo de Facultad. El peso asignado podrá variar entre uno y cinco, no pudiendo en ningún caso exceder este último valor.
Artículo octavo. En el caso de ciclos de conferencias, para que un(a) estudiante obtenga la respectiva convalidación, deberá demostrar la asistencia a por lo menos el 75% de tales conferencias. En todos los casos la Escuela Académico Profesional de Arquitectura establecerá el número exacto de conferencias requerido para alcanzar la validación respectiva.


DE LA DIFUSIÓN DE LAS CONFERENCIAS VALIDADAS
Artículo noveno. Una vez validada la conferencia por el Consejo de Facultad, la Secretaría Académica elaborará la respectiva Resolución, copias de la cual deberán ser remitidas al Decanato, la Escuela Académico Profesional de Arquitectura y la Oficina de Grados y Títulos.
Artículo décimo. Será responsabilidad de la Escuela Académico Profesional de Arquitectura, poner en conocimiento de los interesados a través de la vitrina de la Escuela Académico Profesional de Arquitectura, la información relativa a las conferencias que son válidas para el Récord de Conferencias de los estudiantes. Posteriormente a esta acción, será factible proceder a su difusión por otros medios.

DEL FUNCIONAMIENTO Y ASISTENCIA A LAS CONFERENCIAS
Artículo décimo primero. El control de la concurrencia a aquellas conferencias dictadas en las instalaciones de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo, quedará bajo la responsabilidad de la Escuela Académico Profesional de Arquitectura. Esta será la encargada de proponer los mecanismos que considere idóneos para supervisar y controlar la asistencia de los estudiantes. En los casos de conferencias dictadas en otras instalaciones ajenas a la Universidad Ricardo Palma, la institución que las organiza será la responsable del control de asistencia. Quedan exceptuados aquellos casos en los cuales la Escuela Académico Profesional de Arquitectura considere oportuna su presencia para ejercer una verificación directa.
Artículo décimo segundo. La asistencia a la o las conferencias en la Facultad, deberá quedar registrada en un formato que emitirá la Escuela Académico Profesional de Arquitectura. Cualquier dato que omita consignar el(la) alumno(a) invalidará su reconocimiento como asistente. En el caso de conferencias dadas por instituciones externas a la Universidad, el alumno deberá justificar su asistencia con el Diploma y/o certificado respectivo.

DEL RECONOCIMIENTO OFICIAL
Artículo décimo tercero. Una vez terminado el evento de la(s) conferencia(s), la Escuela Académico Profesional de Arquitectura elaborará una relación depurada, consignando aquellos estudiantes que han cumplido con todos los requisitos establecidos para lograr la convalidación. Dicho listado será colocado en la vitrina correspondiente durante ocho días útiles. Durante este lapso, los estudiantes que han quedado excluidos de la relación publicada, podrán acercarse a las dependencias de la Escuela Académico Profesional de Arquitectura a exponer un reclamo. Transcurrido dicho plazo la relación se considerará como definitiva.
Artículo décimo cuarto. El oficio que remitirá posteriormente para su registro oficial el Decano de la Facultad o el Director de la Escuela Académico Profesional de Arquitectura a la Oficina Central de Registros y Matrícula, deberá contener el título de la conferencia, el código asignado a la misma, la(s) fecha(s) de realización, la organización que la(s) respaldó, el peso atribuido a la(s) conferencia(s) y la copia de la Resolución emitida por el Consejo de Facultad.
Artículo décimo quinto. El Decanato o la Escuela Académico Profesional remitirá a la Oficina Central de Registros y Matrícula, conjuntamente con la propuesta de validación, la relación de alumnos(as) que han asistido a la(s) conferencia(s) aprobada(s). El señalado listado deberá estar debidamente respaldado con el sello y firma del Decano y/o de la Dirección de la Escuela Académico Profesional de Arquitectura.
Artículo décimo sexto. En el caso de instituciones que emiten diplomas y/o constancias individualizadas de seminarios o conferencias, se remitirá fotocopia de la misma con el respectivo proveído, visado por el Decano. Para el caso, el alumno deberá presentar el original y la respectiva fotocopia a la Oficina de Grados y Títulos. Una vez visada la fotocopia, el original será devuelto al estudiante.

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